01-07-2018, 08:39 PM
(01-07-2018, 06:13 PM)Guibuu escribió: Por cierto, dentro de poblado la distancia mínima para adelantar es "un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada." (Art. 85.4 del Reglamento General de Circulación)
Hace unas semanas estuve renovando el CAP y como voy a trabajar en bici pregunté por esto y el profesor me dio la misma respuesta que aquí:
https://www.cnae.com/index.aspx/noticias...reglamento
Cita:“Esto no supone que el texto reglamentario se vea derogado, sino que... debe ser reconducida la interpretación de la omisión en el texto del Reglamento de los adelantamientos en poblado para hacerlo compatible con lo previsto en la LSV, que recoge de manera expresa la necesidad de guardar la anchura de seguridad de al menos 1,5 metros tanto en las vías fuera de poblado como en poblado.”
Ley sobre reglamento y tal y tal.